Proyecto para prohibir procesos abreviados en delitos graves no afecta funcionamiento del Poder Judicial

En la sesión de Corte Plena de este lunes 10 de marzo, los magistrados se refirieron a la consulta legislativa sobre el proyecto de ley “Reforma del artículo 373 del Código Procesal Penal”, que introduce el artículo 373 bis para prohibir la aplicación del procedimiento abreviado a una lista de delitos graves.
La Corte concluyó que esta modificación no afecta la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial, por lo que su aprobación en la Asamblea Legislativa requerirá únicamente mayoría simple, 29 votos.
El texto plantea una serie de exclusiones para la aplicación del procedimiento especial abreviado, las cuales son las siguientes:
Artículo 373 bis- ExcepcionesNo podrá aplicarse el procedimiento abreviado señalado en el artículo 373 de la presente ley, en los siguientes casos:1- Delitos contemplados en la Ley N.º 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo;2- Delito de narcotráfico y crimen organizado contemplados en el Código Penal Ley N.º 4573;3- Delitos de trata de personas contemplados en el Código Penal, Ley N.º 4573, y en la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) Ley N.º 9095;4- Delitos contra la vida como homicidio simple, homicidio calificado y especialmente los contemplados en el Título I del Código Penal, Ley N.º 4573;5- Delitos de la Ley N.º 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres;6- Delitos sexuales como violación, estupro y abuso deshonesto cuando la víctima sea una persona menor de edad, contemplados en el Título III del Código Penal, Ley N.º 4573.
De acuerdo con el magistrado Gerardo Rubén Alfaro, de la Sala de Casación Penal, la reforma legal planteada no supone la creación de un procedimiento nuevo o que órganos judiciales deban asumir una función previamente inexistente y tampoco conlleva una modificación sustancial de las funciones jurisdiccionales o administrativas.
A partir de la propuesta, en los supuestos de exclusión referidos, la causa debería seguir el trámite ordinario ya previsto en la normativa.
El expediente N.º 24,690 fue propuesto el 12 de noviembre de 2024, por el diputado Fabricio Alvarado.
“La presente propuesta de ley tiene como objetivo reforzar la administración de justicia en Costa Rica respecto a delitos graves que atentan contra la vida, la seguridad pública y la paz social”, expone el texto.
De acuerdo con el diccionario del Poder Judicial, un proceso abreviado es de menor duración que el ordinario, ya que se limitan algunas reconvenciones, se amplían los momentos procesales para la presentación de prueba, además de la concentración y simplificación de ciertos actos procesales.

Source
Daniel Córdoba

Show More

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button